Presentación de Informe.
Equipo Tachlis Respeta 2026 para el Observatorio Contra la Violencia de Plataforma Igual Dignidad.
Director Tito Mares.

(en edición, al haber sido amenazado de muerte Tito en plena Chueca, falta parte del informe, disculpen las molestias)

Registro de agresiones y sentencias por LGTBIfobia en 2025 en España

08-01-2025 La Audiencia Provincial de A Coruña condenó a 74 años y medio de prisión a cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz. La nota oficial del Poder Judicial, fechada el 8 de enero de 2025, precisa que a Diego M.M. se le impusieron 24 años de prisión al concurrir la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.

11-01-2025 Se registra agresión LGTBIfóbica recogida por el Observatorio Contra la Violencia la cual indica que sufrió un ciudadano el pasado sábado 11 de enero en esa misma calle, a la altura de la iglesia de San Luis de los Franceses. Las entidades LGTBIQ+ Adriano Antinoo, Crezco – Familias LGTB de Andalucía, Fundación Triángulo Andalucía, Asociación Lgtbi Adelante, ONG Stop, Asociación Togayther,  Asoc. Cultura con Orgullo, De Frente, RETO – Municipios Orgullosos, Chrysallis Andalucía e International Leather And Boots Spain, y los sindicatos UGT y CCOO de Sevilla, convocaron el lunes 20 de enero de 2025, a las 18:00 h, una concentración en la calle San Luis, a la altura de la iglesia de Santa Marina, para denunciar la agresión LGTBIfóbica.

Resumiendo los hechos ocurridos, pareja heterosexual y sus hijos están tomando lo que fuere en un bar de la zona, también está un amigo gay de la familia. Al terminar, se adelanta la madre con los hijos, quedando atras el padre de las criaturas y el amigo gay. Al pasar estos a la altura de la iglesia de San Luis, cercana a la iglesia de La Marina, un grupo de chavales de 14 a 16 años le preguntan si son maricones, cuando el hetero va a responder, le meten una paliza entre todos los menores con el resultado de dejarle tirado en el suelo y se van. Llegó la policía y puso denuncia por LGTBIfobia, demostrando que no hace falta ser gay, lesbiana, transexual, bisexual o no binarie para que te agredan por LGTBIfobia.

17-01- 2025 Dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 2307/2022 del Juzgado de Instrucción n.º 15 de Valencia. La resolución fue condenatoria con conformidad y aplicó el artículo 22.4 del Código Penal como agravante en delitos comunes por identidad de género.

Según el resumen de Fiscalía, la víctima era una persona transgénero y el acusado profirió expresiones vejatorias, esgrimió un objeto punzante y exigió dinero o teléfono. La sentencia calificó los hechos como robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, con agravante de discriminación por identidad de género.

21-01-2026 El País publicó que los Mossos d’Esquadra detuvieron a un hombre por agredir varias veces al propietario de un local LGTBI en Sant Andreu de la Barca, entre los días 11, 12, 18, 19 y 20 de enero. La información atribuye la causa a insultos homófobos, amenazas y ataques físicos, y señala que el atestado fue remitido a la Fiscalía de Odio y Discriminación de Barcelona.

27-01-2025 Varias noticias de abril de 2026 indican que la Audiencia Provincial de Segovia condenó a un hombre a 600 euros de multa por empujar a una mujer trans en una parada de autobús el 27 de enero de 2025, pero lo absolvió de delito de odio, amenazas y maltrato grave.

28-01-2025 Fiscalía recoge una sentencia firme, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, procedente del Procedimiento Abreviado 87/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Sagunto. La ponente fue M.ª Pilar Mur Marqués. La resolución fue condenatoria con conformidad por lesión a la dignidad de una trabajadora de un establecimiento, conforme al artículo 510.2.a del Código Penal, por insultos con humillación pública por razón de orientación sexual.

La Fiscalía indica que el condenado aceptó los hechos, fue condenado a 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con responsabilidad civil por daños morales, suspensión de la ejecución de la pena por dos años y obligación de asistir a cursos de reeducación en igualdad.

3-02- 2025 Tres jóvenes fueron agredidos cerca de una discoteca LGTBI en València al grito de expresiones homófobas; la información señala que la Policía Nacional detuvo a dos jóvenes, uno menor de edad, por delitos de lesiones y odio. “¡Maricones!, ¡Come pollas!”. Esto es lo que oyeron dos amigos mientras aguantaban una embestida de patadas y puñetazos la madrugada a la salida de una famosa discoteca LGTBI de Valencia.

05-02-2025 Cataluña: sentencia del Supremo de 31 de enero citada por Fiscalía, con efectos jurisprudenciales en febrero. La memoria de Fiscalía cita también la STS 763/2025, de 31 de enero, que confirma sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre insultos discriminatorios con humillación pública. Aunque la sentencia es del 31 de enero, se menciona en el bloque de actualidad jurisprudencial junto a la sentencia del 5 de febrero.

14-02-2025 Tribunal Supremo / Madrid: condena firme por insultos homófobos en un bar. El Poder Judicial publicó el 14 de febrero de 2025 que la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de 6 meses de prisión y multa de 1.080 euros por delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon a otro en un bar de Madrid llamándole varias veces “maricón” y otras expresiones homófobas. La nota oficial identifica la ponencia de la magistrada Ana Ferrer y subraya que las expresiones constituían menoscabo de la integridad moral por pertenencia a un grupo humillado.

La Fiscalía General del Estado, en su memoria sobre delitos de odio y discriminación, identifica esta resolución como STS 481/2025, de 5 de febrero, y la sitúa dentro de la línea jurisprudencial que avala la trascendencia penal de los insultos discriminatorios con humillación pública.

06-03-2025 Comunitat Valenciana: sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia. El Repertorio de Jurisprudencia 2025, primer semestre, de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, recoge una sentencia firme de 6 de marzo de 2025 dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el procedimiento abreviado 1583/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 20 de Valencia. La ponente fue M.ª Pilar Mur Marqués. La sentencia fue condenatoria con conformidad por lesión a la dignidad por orientación sexual, artículo 510.2.a CP, por insultos homófobos con humillación pública.

Fiscalía resume que los acusados increparon a la víctima en agosto de 2023 en la vía pública con expresiones homófobas, amenazas, escupitajos y empujones. La sentencia impuso 6 meses de prisión, 6 meses de multa, alejamiento de la víctima por 6 meses, responsabilidad civil y suspensión de la pena por dos años.

10-03-2025 Canarias: sentencia firme de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fiscalía recoge una sentencia firme de 10 de marzo de 2025 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ponente Esther Nereida García Alonso, procedimiento abreviado 52/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 del Puerto de la Cruz. La resolución fue condenatoria por insultos y agresión homófoba, artículo 510.2.a CP, y delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP.

Según el resumen oficial, el acusado profirió durante año y medio expresiones homófobas reiteradas contra la víctima en un bar o sus inmediaciones, y en una ocasión le propinó un puñetazo en la cara y un golpe en el brazo.
«El acusado, durante año y medio, de forma continuada, cuando coincidía con la víctima en un bar o en sus inmediaciones, guiado por el ánimo de humillarle y de atentar contra su dignidad por razón de su orientación sexual, le gritaba en tono de voz elevado, en lugares públicos y en presencia de otras personas expresiones tales como: ‘’maricón”, “maricón de mierda”,” ¡a todos los maricones hay que matarlos”, “no me ponga una mesa al lado de esos maricones”, “a todos los maricones del Puerto los tendrán que fusilar”, “si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos».

En ese mismo contexto y con el mismo ánimo, una mañana el acusado se encontraba sentado en una mesa en la terraza del bar y al ver pasar a la víctima, nuevamente se dirigió a éste diciéndole «maricón de mierda», y cuando el perjudicado se acercó a la mesa del acusado a fin de reprocharle su conducta, el acusado le propinó un puñetazo en la cara y un golpe en el brazo izquierdo.

La Audiencia consideró acreditados los hechos tras valorar prueba testifical y documental.

13-05-2025 Sentencia cuya firmeza no consta de fecha 13 de marzo de 2025 dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Secc. 3ª. Ponente: Ilma. Sra. María Soledad Balaguer Gutiérrez. Diligencias previas 1420/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería. Condenatoria. Lesión a la dignidad por orientación sexual. Artículo 510.2 a) del CP. Insultos homófobos con humillación pública.

Como se recoge en el informe de Unidad de Delitos de Odio y Discriminación Fiscalía General del Estado

«De este modo, el acusado, junto a un grupo de unas diez personas, se dirigió a un establecimiento, regentado por los dos denunciantes y en el que ondeaba una bandera arcoíris representativo del colectivo LGTBIQ+, a recriminar las fotografías tomadas y exigir su borrado. Durante la discusión, se vertieron expresiones humillantes, de menosprecio o descrédito, dirigidas a las dos víctimas, en las que participó de forma activa el acusado que además incitaba al resto, como «maricones de mierda os vamos a matar», «os entre un cáncer que se os quede la cabeza hueca», «que salga el maricón de la foto», «dame el móvil, maricón de mierda, que te lo vamos a reventar», «borra la foto, borra la foto», «maricones os vamos a meter fuego dentro del bar», “les gustan las pollas que puedes esperar”.

Se condena por un delito del art. 510.2 a) del Código Penal, con cita a la STS del 5 de Febrero de 2.025 que señalaba que: “La tipificación del artículo 510 se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los humillan o los colocan en la diana de comportamientos violentos en función de patrones que singularizan a sus miembros. Entendiendo vulnerabilidad como cualidad atribuible al grupo aglutinado en torno a uno de los factores de discriminación que se describen: la raza, la ideología, la religión, el género, el sexo, la orientación e identidad sexuales, el origen nacional, y la enfermedad o discapacidad, y como tal expuesto a ser vilipendiado por ello. Vectores que el legislador ha tomado en consideración para delimitar ámbitos necesitados de protección a fin de conformar un modelo social de tolerancia y convivencia pacífica e igualitaria. Grupos especialmente expuestos ante un discurso supremacista que ofende y humilla por los factores que el legislador ha definido como fuentes de discriminación. La realidad social nos demuestra que por mucho que sean los esfuerzos desplegados para incentivar la aceptación dentro de nuestro ámbito de convivencia de la diversidad, la que tiene su base en la orientación sexual sigue siendo frecuente objeto de ataques.”

18-03-2025 Extremadura: primera sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cáceres. Fiscalía documenta una sentencia firme de 18 de marzo de 2025 dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, ponente Jesús María Gómez Flores, en el procedimiento abreviado 11/2025 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valencia de Alcántara. Fue condenatoria con conformidad por insultos homófobos con humillación pública y amenazas leves, artículos 510.2.a y 171.7 CP.

«La Audiencia condena, con la conformidad de las partes, al acusado, el cual, en una plaza de la localidad de Valencia de Alcántara, con la finalidad de humillar a la víctima por motivo de su hostilidad a las personas homosexuales y así como de menoscabar su dignidad, se dirigió a él, cuando estaba acompañado de unas amigas, con expresiones como: “a ese puto maricón no le tolero” “puto maricón” “a vosotras os tolero, a él no”. Igualmente, le manifestó que: “le voy a dar una hostia”, “te voy a dar dos guantazos”.

Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2022 en la zona de bares de Valencia de Alcántara. Fiscalía señala que el acusado profirió insultos homófobos reiterados en dos locales abiertos al público, en presencia de otras personas y con tono elevado y despectivo. La sentencia impuso penas privativas de libertad, multa, inhabilitación especial y suspensión condicionada a no delinquir, realizar 75 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y participar en un curso de igualdad de trato y no discriminación.

31-03-2025 Andalucía: sentencia firme de la Audiencia Provincial de Huelva por identidad de género. Fiscalía recoge una sentencia firme de 31 de marzo de 2025 dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, ponente María José Fernández Maqueda, procedente de las diligencias previas 253/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Moguer. La resolución fue condenatoria con conformidad por vejación y amenazas por identidad de género, artículo 510.2.a CP.

Según el resumen oficial, entre 2021 y marzo de 2023, en Palos de la Frontera, la acusada dirigió reiteradamente expresiones vejatorias y amenazas a la pareja sentimental de su hija, motivadas por la identidad de género de la víctima. La sentencia impuso 2.000 euros de responsabilidad civil, suspensión de las penas privativas de libertad condicionada a no delinquir, abonar la responsabilidad civil y realizar un programa formativo en igualdad de trato y no discriminación.

03-04-2025 El Repertorio de Jurisprudencia 2025, primer semestre, de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, recoge una providencia firme de 3 de abril de 2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 3941/2024. La resolución acuerda no admitir el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de mayo de 2024, dictada en apelación n.º 163/2023, en un asunto del artículo 510.2.a del Código Penal por discriminación por orientación sexual.

22-04-2026 Fiscalía recoge una sentencia no firme de 22 de abril de 2025 del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Barcelona, procedimiento abreviado 745/2024, condenatoria por denegación de servicio público a una pareja homosexual, conforme al artículo 511 del Código Penal.

El resumen oficial indica que los hechos ocurrieron el 22 de septiembre de 2023, cuando una pareja de hombres tomó un taxi en Barcelona. Según la sentencia, el conductor, al advertir que eran homosexuales, detuvo el vehículo y les exigió que se bajaran, negándose a continuar la prestación del servicio público. La Guardia Urbana constató que ambos pasajeros llevaban el cinturón de seguridad, y Fiscalía formuló acusación por denegación de prestación de servicio público por razón de orientación sexual.

La sentencia impuso seis meses de prisión, doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, inhabilitaciones especiales e indemnización de 500 euros para cada víctima.

23-04-2025 varios medios publicaron entre el 23 y el 28 de abril de 2025 que Víctor Sáez Hurtado, concejal de Derechos LGTBIQ+ en Lorquí, denunció haber sufrido una agresión homófoba en un establecimiento de comida rápida Kebab en Murcia durante el Bando de la Huerta. La Sexta publicó el 24 de abril que el edil afirmó haber denunciado ante la Policía Nacional una agresión al grito de “maricón de mierda»

09-05-2025 l Repertorio de Jurisprudencia 2025, primer semestre, de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, recoge una sentencia firme de 9 de mayo de 2025 dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con ponencia de María Pilar Rovira del Canto. Procede de las diligencias previas 286/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 9 de Barcelona. La sentencia fue condenatoria con conformidad por humillación pública por razón de identidad de género, conforme al artículo 510.2.a del Código Penal.

Según el resumen oficial, el acusado, acompañado por dos personas no identificadas, insultó repetidamente a la víctima en la vía pública con expresiones homófobas y tránsfobas, la siguió durante unos diez minutos y llegó a amenazarla si había grabado o anotado la matrícula. La sentencia condenó al acusado por el artículo 510.2.a CP, en concurso con delito contra la integridad moral, coacciones y amenazas leves, e impuso 2.000 euros de indemnización por daños morales.

06-05-2025 varios medios publican el 6 de mayo de 2025 que Torremolinos registró dos agresiones homófobas en menos de 24 horas. La primera habría ocurrido en la madrugada del viernes anterior en la zona de La Nogalera, donde dos jóvenes fueron golpeados por un grupo mientras estaban frente a una discoteca. La segunda habría consistido en amenazas homófobas contra otro hombre al día siguiente.

28-05-2025 El Poder Judicial publicó el 28 de mayo de 2025 que la Sección Primera de la Audiencia de Navarra condenó a un acusado a 6 meses de prisión y 900 euros de multa por proferir insultos homófobos a un hombre por ser homosexual y quemar después una bandera LGTBI en su presencia. La sentencia fue dictada tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.

Según la nota oficial, los hechos ocurrieron sobre las 2:55 horas del 23 de junio de 2024 en el Paseo de la Biurdana de Pamplona. El tribunal consideró probado que el acusado actuó “con ánimo de menoscabar” la integridad moral y la dignidad de la víctima por su orientación sexual. El condenado consignó previamente 2.000 euros para indemnizar a la víctima, lo que permitió aplicar la atenuante cualificada de reparación del daño.

9-06- 2025 Medios informan de la detención de un menor de 17 años como presunto autor de un delito de odio y otro de daños por pintadas homófobas contra la exposición “Planificant la diversitat LGTBI, Art i Cultura” en Gandia. La noticia señala que la investigación comenzó el 20 de mayo de 2025, cuando el Ayuntamiento denunció los daños sufridos por la exposición.

18-06-2025 Medios publican el 18 de junio de 2025 que cuatro personas estaban siendo investigadas por una agresión homófoba en Maioris, en el municipio de Llucmajor, Mallorca. La noticia identifica a las víctimas como Raúl y Kim y señala que recibieron una paliza al salir de una cafetería.

25-06-2026 El Repertorio de Jurisprudencia 2025, primer semestre, de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, recoge una sentencia no firme de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con ponencia de Gemma Garcés Sesé. Procede de las diligencias previas 1841/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. La resolución fue condenatoria por insultos homófobos con humillación pública, conforme al artículo 510.2.a del Código Penal.

Según el resumen oficial, los hechos se produjeron en una discoteca de Barcelona. La víctima accedió a los lavabos y el acusado, al escuchar que llamaba “amor” a la persona que la acompañaba, comenzó a dirigirle expresiones homófobas y vejatorias. Ya en el exterior, tras ser expulsado por los vigilantes, volvió a dirigirse a la víctima con expresiones despectivas y escupió a sus pies. La Audiencia consideró que las expresiones, por su contenido, reiteración y exposición pública, lesionaron la dignidad de la víctima por la orientación sexual que el acusado le atribuyó.

29-06-2025 Publican presunta agresión homófoba en las hogueras de San Juan de Burgos, con fecha 29 de junio de 2025, agresión homófoba a dos jóvenes en la madrugada del 24 de junio en la celebración de la hoguera de San Juan en la capital burgalesa, cuando otros cuatro jóvenes les persiguieron al grito de ‘maricones’ y les golpearon en la cara, dejando a uno inconsciente.

1-07- 2025, medios de comunicación actualizada el 2 de julio, una agresión homófoba en Alicante contra un joven de 23 años. Según el medio, tres jóvenes le insultaron y uno lanzó una botella de cristal que impactó en su cara, causándole heridas por las que tuvo que recibir puntos de sutura.

«Para que luego digan que los gays no sufrimos homofobia». Así lo ha denunciado este joven de 23 años a través de su perfil de Instagram. Asegura que tres chicos le han atacado en plena calle en el centro de Alicante y que le han provocado varias heridas por las que ha tenido que recibir varios puntos de sutura» indicaba al pie de la noticia.

La misma información señala que uno de los agresores, menor de edad, fue detenido e imputado por un delito de odio, y que la Fiscalía de Menores de Alicante intervino.

4-07-2025 que la Policía Nacional informó de la detención de un varón como presunto autor de dos delitos contra la integridad moral y uno de lesiones por insultar y agredir a dos personas en el Metro de Madrid por su orientación sexual. Según esa información, los hechos ocurrieron el 12 de junio de 2025 en las estaciones de Alonso Martínez y Bilbao.

La noticia atribuye a la Policía Nacional que el agresor actuó con intención de “discriminar y menoscabar la dignidad personal” por motivos de orientación sexual.

22-07-2027 Medios de comunicación el 22 de julio de 2025 que cinco personas —tres mujeres y dos hombres de entre 20 y 34 años— fueron detenidas por una agresión tránsfoba ocurrida el 25 de junio de 2025 en el barrio de Sant Antoni, en Barcelona. La información atribuye las detenciones a la Unidad Central de Delitos de Odio y Discriminación de los Mossos d’Esquadra.

Según esa información, la víctima fue golpeada con puñetazos y patadas, arrastrada por el suelo tirándole del pelo, y dos de los atacantes grabaron la agresión con intención de difundir los vídeos y exponer públicamente su condición de persona transexual. Los cinco detenidos fueron localizados el 16 de julio en Barcelona, Sabadell y Ripollet, y pasaron a disposición judicial al día siguiente como presuntos responsables de un delito contra los derechos fundamentales de las personas trans.

El 18 de julio de 2025, el Ministerio del Interior difundió el informe de delitos e incidentes de odio correspondiente a 2024, no a 2025. La nota oficial señala que en 2024 se investigaron 1.955 infracciones penales e incidentes de odio, un 13,8 % menos que en 2023, y que los hechos relacionados con orientación sexual e identidad de género fueron 528, situándose como el segundo ámbito más numeroso tras racismo y xenofobia.

Ese dato es útil como contexto institucional, pero no permite reconstruir los hechos de julio de 2025 ni sustituye una base mensual de agresiones, denuncias, detenciones o sentencias.

2-08-2025 Medios de comunicación que tres jóvenes fueron identificados por la Policía Nacional en Valladolid por ataques homófobos contra personas del colectivo LGTBIQ+. Según la noticia, los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de julio de 2025, entre las 3:00 y las 4:00, cuando los jóvenes lanzaron huevos desde un coche en marcha mientras proferían insultos homófobos, impactando al menos a siete personas.

La información indica que los hechos fueron investigados por la Brigada de Información y considerados delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

27-08-2025 Medios de comunicación, Pontevedra publicó el 27 de agosto de 2025 que agentes de la Comisaría de la Policía Nacional de Pontevedra detuvieron a dos hombres por una agresión física a otros dos hombres “por motivos homófobos”. Los hechos habrían ocurrido la madrugada del 3 de agosto de 2025 en la calle Benito Corbal, después de que una pareja de hombres se besara en la vía pública. Según la información, los agresores comenzaron con insultos y después golpearon a la pareja; una de las víctimas cayó inconsciente tras un puñetazo y ambas recibieron asistencia hospitalaria.

La misma información señala que los detenidos fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Pontevedra y que la actuación se enmarca en la lucha de la Policía Nacional contra delitos de odio.

13-09-2025 Medios de comunicación, los hechos se produjeron los días 13 y 20 de septiembre de 2025 en el entorno del parque Ribera Sur. Los investigadores atribuyen a los detenidos delitos de lesiones graves, trato degradante con motivación de odio, robo con violencia, daños y pertenencia a grupo criminal.

Varios medios locales y nacionales coinciden en el mismo patrón descrito: las víctimas habrían sido contactadas mediante una aplicación de citas, conducidas a una zona apartada y agredidas por un grupo. Tribuna Palencia recoge que las víctimas fueron “captadas por su orientación sexual” y que, según el subdelegado, no se trató de una pelea o altercado aislado, sino de agresiones con violencia física, humillaciones prolongadas y motivación homófoba.

Actualización de medios de comunicación, informó el 26 de junio de 2026 de la detención de 12 personas, siete de ellas menores, y de una persona investigada por su presunta participación en dos agresiones homófobas ocurridas en Palencia en septiembre de 2025. La información atribuye los datos a una comparecencia del subdelegado del Gobierno en Palencia, Eduardo Santiago, junto a la comisaria provincial.

16-10-2025 Medios de comunicación informan sobre una agresión homófoba denunciada por un joven de 22 años con discapacidad intelectual reconocida del 67 %. Según la información, la víctima recibió golpes en el centro de Madrid al grito de expresiones homófobas y aún buscaba identificar a una segunda persona que habría participado en la agresión.

La noticia ampliada por Informeraxen, que reproduce el contenido del medio, sitúa los hechos en la esquina de calle Ventura Rodríguez con Martín de los Heros, señala que una patrulla de la Comisaría de Moncloa-Aravaca acudió al lugar y que una de las personas implicadas fue un joven español de 22 años.

28-10-2025 Medios de comunicación informan que la Policía Nacional detuvo en Fuengirola, Málaga, a cuatro personas —dos de ellas menores— como presuntas autoras de un delito de odio contra una mujer trans. Según la información, los hechos ocurrieron en la madrugada del 10 de octubre de 2025, durante la feria local, cuando la víctima fue agredida físicamente e insultada con expresiones tránsfobas por un grupo de jóvenes. La noticia menciona patadas, puñetazos, amenazas con un cuchillo, atención médica y una investigación apoyada en cámaras de seguridad y testigos.

18-11-2025 Medios de comunicación informan que por error procesal que un juzgado de Llíria archivó una causa contra el líder de España 2000, José Luis Roberto, denunciado por comentarios contra Miquel Álvarez, profesor que en 2022 sufrió una agresión con componente homófobo en el IES Les Alfàbegues de Bétera. Según el medio, el archivo se produjo por una cuestión procesal: la declaración del investigado se fijó después de finalizar el plazo legal de instrucción.

21-12-2026 Medios de comunicación indican que el 21 de diciembre ocurre el hecho por el qué el 27 de marzo de 2026 la Guardia Civil detuvo a cinco mujeres por una agresión tránsfoba ocurrida en La Bañeza, León, la noche del 21 de diciembre. El medio identifica a la víctima como Bianca Lizbeth Fernández, Miss Benavente y Miss Trans Zamora, y señala que las detenidas, de entre 18 y 24 años, fueron puestas a disposición del Tribunal de Instancia de La Bañeza.

29-12-2025 El Poder Judicial publicó que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes de Samuel Luiz Muñiz, ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. También ratificó la absolución de un cuarto acusado por falta de prueba.

La nota oficial concreta las penas confirmadas: 24 años de prisión para Diego M.M. por asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual; 20 años para Alejandro F.G. por asesinato; y 20 años y medio para Kaio A.S.C., de los cuales 17 años corresponden a asesinato y 3 años y medio a robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima. Los tres condenados deberán indemnizar a familiares de Samuel Luiz en más de 300.000 euros.

El Supremo considera probado que Diego M. dijo a Samuel Luiz: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, y que inició los golpes “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. La sentencia confirma la agravante de discriminación por orientación sexual respecto de Diego M.M.

Datos del Ministerio del Interior.

Comunidad autónomaHechos conocidos 2025 por orientación sexual/género
Andalucía75
Aragón15
Asturias13
Illes Balears19
Canarias21
Cantabria10
Castilla-La Mancha22
Castilla y León20
Cataluña99
Comunitat Valenciana76
Extremadura12
Galicia27
Comunidad de Madrid74
Región de Murcia25
Navarra13
País Vasco40
La Rioja3
Ceuta0
Melilla6

Fuente: anexo estadístico del Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2025, Ministerio del Interior. La misma tabla oficial recoge también el total de hechos conocidos por comunidad y otras categorías de odio, como racismo/xenofobia, ideología, islamofobia, antisemitismo, etc.

Fuentes:

Deja una respuesta

Observatorio Contra La Violencia
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Política de privacidad

  1. DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Razón Social: observatoriocontralaviolencia.es portal web  de Igual Dignidad  o “Responsable”) Asociación Plataforma Igual Dignidad
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª/ Número Nacional: 629936
CP 28012 Madrid

C.I.F.: G-19383728

Teléfono:  614 19 77 35
Email para comunicaciones en materia de Protección de datos: info@lgtbiqa.org

Hay delegado de protección de datos designado:

No.

Al haber protección de datos desde el diseño. Son pocas las personas que tienen acceso a datos. El resto ven datos anonimizados.

1.1. Normativa aplicable

Nuestra Política de Privacidad se ha diseñado de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

Al facilitarnos sus datos a través de los canales habilitados, usted declara haber leído y conocer la presente Política de Privacidad, prestando su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales de acuerdo a las finalidades y términos aquí expresados.

El Responsable podrá modificar la presente Política de Privacidad para adaptarla a las novedades legislativas, jurisprudenciales o de interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos. Estas condiciones de privacidad podrán ser complementadas por el Aviso Legal, Política de Cookies y las Condiciones Generales que, en su caso, se recojan para determinados productos o servicios, si dicho acceso supone alguna especialidad en materia de protección de datos de carácter personal.

1.2. Delegado de Protección de Datos

No hay un Delegado de Protección de Datos designado

2.- PRINCIPIOS CONFORME AL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Nos comprometemos a tratar los datos personales (en adelante los “datos”) facilitados conforme a los siguientes principios recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

  • Legalidad: solo recopilaremos sus Datos personales para fines específicos, explícitos y legítimos, y no procesaremos sus datos personales de manera incompatible con los mencionados propósitos.
  • Licitud: conforme al artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos sus datos personales serán gestionados siempre que usted manifieste su consentimiento expreso para el tratamiento de dichos datos como forma de externalización de su voluntad y consentimiento libre e informado. Sus datos personales podrán ser necesarios para formalizar un contrato, acuerdo o servicio, en el que el interesado es parte, para dar cumplimiento a obligaciones legales, para proteger intereses vitales del interesado y otra persona física, para cumplir con una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o que satisfaga los intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento cuando estos no vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado ni la protección de datos personales del interesado.
  • Lealtad y transparencia: conforme al artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos como manifestación de la transparencia y que prueba de ellos es que se informa al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines.
  • Minimización de datos: limitamos la recogida de datos de carácter personal a lo estrictamente relevante y necesario para los fines para los que se han recopilado.
  • Limitación de la Finalidad: solo recogeremos sus datos personales para fines específicos, explícitos y legítimos, y que mantenemos en la forma de procesarlos.
  • Precisión: mantendremos sus datos personales exactos y actualizados.
  • Seguridad de los Datos: aplicamos las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el nivel adecuado de seguridad atendiendo a los riesgos y naturaleza de los datos con la finalidad de prevenir que estos sean divulgados o que personal no autorizado acceda a estos, o ante cualquier pérdida o alteración. En definitiva, cualquier forma de tratamiento ilícito.
  • Cualquier persona que, habiendo generado su consentimiento para la recogida de datos, desee solicitar cualquier gestión sobre el tratamiento, se le reconoce y podrá ejercer: el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Su ejercicio será gratuito y dicha solicitud se corregirá en el plazo de un mes a prorrogar por otros dos meses atendiendo a circunstancias excepcionales como, por ejemplo, el número de solicitudes, complejidad, u otras de naturaleza similar.
  • Principio de limitación del plazo de conservación: los datos serán mantenidos durante el tiempo necesario y para los fines del tratamiento sin dilaciones indebidas, y durante la cual, la propia de los usuarios y clientes estará a disposición de los mismos cuando la soliciten.
  1. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

El tratamiento que realizamos de sus datos personales responde a las siguientes finalidades:

– Proporcionarle información relacionada con las actividades de LGTBIQA.org que se detallan en este web site. Entre estas actividades se encuentran las de:

– Análisis en aspectos legales en denuncias por LGTBIFOBIA
– Recogida de CV para colaboradores/as o trabajadores.
– Recogida de documentación académica para realización de cursos de formación.
– Asesoramiento en protección de datos.
– Ayuda autónomos y pymes, y asesoramiento en materia legal, financiera, y en general cualquier necesidad que nuestros usuarios y/o clientes nos planteen.
– Contacto con clientes que se anuncian en nuestra web.

– Gestión con AEPJ, para servicios de Seguridad.

-Siempre y cuando usted se registre como cliente/a de LGTBIQA.org se recabarán datos necesarios para desarrollar las actividades de cooperación, ayuda o asesoramiento indicadas en el párrafo anterior, solicitando antes de dicho registro los datos mínimos indispensables para responder a las consultas del interesado.

– Recogida y registro de denuncias de agresiones que se realicen en barrios en los que trabajamos o colectivos ciudadanos que nos soliciten ayuda de denuncias

– Enviarle por correo electrónico y/o postal las noticias y novedades acerca de nuestra entidad, siempre y cuando el usuario haya prestado la correspondiente autorización para recibir tales comunicaciones.

3.1. Plazo de Conservación de sus datos

Conservaremos los datos personales facilitados a través de este sitio web durante el tiempo mínimo para poder dar respuesta a su consulta. En caso de no desear ningún servicio de asesoramiento, ni registrarse como cliente de lgtbiqa.org, los datos se mantendrán un plazo máximo de un año.

En caso de que se registre como cliente habitual, los datos se conservarán para el adecuado desarrollo de las acciones necesarias de acuerdo a los fines y necesidades planteadas por el cliente, desde que nos dé su consentimiento, salvo que lo revoque expresamente, o bien solicite la limitación del tratamiento. En tales casos, mantendremos sus datos de manera bloqueada durante los plazos legalmente exigidos.

  1. LEGITIMACIÓN Y DATOS RECABADOS

La legitimación para el tratamiento de sus datos es el consentimiento expreso otorgado mediante un acto positivo y afirmativo (rellenar el formulario correspondiente y marcar la casilla de aceptación de esta política) en el momento de facilitarnos sus datos personales.

Igualmente, en caso de que el usuario esté interesado en formar parte de lgtbiqa.org , o precise de alguno de los servicios puestos a su disposición, se recabarán los datos necesarios para ello, siempre sobre la misma base de legitimación del consentimiento, de conformidad con el artículo 6 del RGPD.

4.1. Consentimiento para tratar sus datos

Al rellenar los formularios, marcar la casilla “Acepto la Política de Privacidad” y hacer clic para enviar los datos, o al remitir correos electrónicos de plataforma igual dignidad  a través de las cuentas habilitadas al efecto, el Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente política de privacidad, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades indicadas.

4.2. Categorías de datos

Los datos que se recaban a través del formulario de contacto se refieren a la categoría de datos identificativos, como pueden ser: Nombre y Apellidos, Teléfono, Dirección Postal, Correo electrónico, así como la dirección IP desde donde accede al formulario de recogida de datos.

– Mapa Geolocalizado:

El mapa interactivo que se usa en el aplicativo Web usa lenguaje javascript. Para la
geolocalización se usa la API de geolocalización de HTML5 implementada por los navegadores.

De ella solamente se obtienen las coordenadas del dispositivo en el momento de cargar o
recargar la página.

Esta información se obtiene en el dispositivo en el que se ve la web.

No lgtbiqa.org

No se almacena esta información en ningún sitio.

Se usa en el momento para centrar el mapa en esas
coordenadas y marcando el sitio aproximado en el que se está en ese momento con ellas.

Adjuntamos  el código de la página del mapa.
Usamos la librería Leaflet para geolocalización el enlace al código fuente de esta librería
pública es

https://github.com/Leaflet/Leaflet

La documentación de la librería https://leafletjs.com/

Solo en el caso de que el usuario finalmente se registre como cliente, se solicitarán los datos adecuados en cada caso, siempre solicitando el menor número posible de ellos. No obstante, puede ser necesario recabar y tratar determinados datos de categoría especial, sin los que no sería posible llevar a cabo algunos de los servicios y objetivos de ahorro con seguridad.

Entre estos datos se encuentran:

  • Datos académicos encaminados a programas de inserción laboral.
  • En ocasiones orientación sexual y/o identidad de género.

En cualquier caso, de recabarse alguna de las categorías de datos enumerados, o cualquier otro que sea necesario, se facilitará la debida información al interesado, otorgando este el consentimiento expreso de manera libre y voluntario, sin el que el responsable no podría almacenar ni tratar de modo alguno dicha información.

  1. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Dentro de nuestro compromiso por garantizar la seguridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, le informamos que se han adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, según el Art. 32 del RGPD EU 679/2016.

  1. CESIÓN DE DATOS

El Responsable trabaja con diferentes empresas y entidades adheridas, así como Asociaciones LGTBIQA+ que prestan su apoyo y colaboración.

El usuario que esté interesado en recibir asesoramiento o contratar a través nuestra coopera con dichas empresas, podrá ser derivado de manera directa a la empresa correspondiente, en cuyo caso será esta la Responsable del Tratamiento de sus datos, no almacenando por lgtbiqa.org la información de dicho interesado, salvo consentimiento de este en sentido contrario.

En otras ocasiones, como hemos especificado en apartados anteriores, lgtbiqa.org  podrá registrar al usuario o interesado para prestarle un servicio directo o bien gestionar y desarrollar la actividad de conformidad con la necesidad concreta que este tenga. En este caso, siempre sobre la base del consentimiento expreso que se ha indicado, Plataforma Igual Dignidad será Responsable del Tratamiento respecto de esos datos recabados, pudiendo derivar a la empresa, Asociación, Federación o Fundación colaboradora que corresponda, de lo cual se informará en todo momento al interesado de manera previa a la comunicación de datos que en su caso se pueda producir. Una vez que la empresa contacte con el interesado y dé inicio a una relación profesional con el interesado, usuario de LGTBIQA.ORG tendrá igualmente la condición de Responsable del Tratamiento, al decidir sobre la finalidad del tratamiento en función del servicio solicitado.

No se prevén transferencias internacionales de sus datos, a excepción de las autorizadas por la legislación fiscal, mercantil y de telecomunicaciones así como en aquellos casos en los que una autoridad judicial nos lo requiera.

  1. DERECHOS DEL USUARIO

Cualquier interesado tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El Responsable dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Le recordamos asimismo que, en caso de ser usuario, puede revocar su consentimiento u oponerse al envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía y en cualquier momento, remitiendo un correo electrónico a la dirección info@lgtbiqa.org

Si considera que su solicitud no se ha atendido correctamente o sus datos no se están tratando de modo adecuado puede dirigir sus reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos, organismo de control de la materia en España.

A continuación, le facilitamos información ampliada sobre los citados derechos, con acceso directo a su ejercicio utilizando los enlaces de la Agencia Española de Protección de Datos:

A)-DERECHO DE ACCESO

El artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho del interesado a conocer si sus datos personales se están tratando o no y los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios, el origen de los datos, el plazo de conservación y los criterios para determinar dicho plazo. Así, el responsable del tratamiento facilitará copia de los datos personales objeto de tratamiento mediante formato electrónico previa presentación de la solicitud.

Igualmente podrán solicitar al responsable: la rectificación, supresión o limitación de datos y de tratamiento.

A fin de facilitarle al usuario el ejercicio de dicho derecho le proporcionamos a través del siguiente link el formulario que deberá cumplimentar para su solicitud:

https://www.aepd.es/media/formularios/formulario-derecho-de-acceso.pdf

B)-DERECHO DE RECTIFICACION Y SUPRESIÓN

Los artículos 16 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos establecen en materia de rectificación y supresión de los datos personales que el cliente o usuario solicite la rectificación de sus datos personales por considerar estos inexactos o a que estos se completen o eliminen por no ser necesarios para los fines que fueron recogidos y tratados.

A fin de facilitarle al usuario el ejercicio de dicho derecho le proporcionamos a través del siguiente link el formulario que deberá cumplimentar para su solicitud:

https://www.aepd.es/media/formularios/formulario-derecho-de-rectificacion.pdf

https://www.aepd.es/media/formularios/formulario-derecho-de-supresion.pdf

C)- DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos siempre que impugne la exactitud de los datos personales. Esto es, los datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado, para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, proteger los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público de la Unión o de un determinado Estado Miembro. Además, este será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.

A fin de facilitarle al usuario el ejercicio de dicho derecho le proporcionamos a través del siguiente link el formulario que deberá cumplimentar para su solicitud:

https://www.aepd.es/media/formularios/formulario-derecho-de-limitacion.pdf

  1. D) -DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS

El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho del interesado a recibir los datos personales que le incumban, esto es, se transmita directamente de responsable a responsable siempre que sea técnicamente posible, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando el consentimiento se haya externalizado expresamente o medie contrato.

A fin de facilitarle al usuario el ejercicio de dicho derecho le proporcionamos a través del siguiente link el formulario que deberá cumplimentar para su solicitud:

https://www.aepd.es/media/formularios/formulario-derecho-de-acceso.pdf

  1. CONFIDENCIALIDAD

Los datos personales que se puedan recoger serán tratados con absoluta confidencialidad, comprometiéndose la Empresa a guardar secreto respecto de los mismos y garantizando el deber de guardarlos adoptando todas las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

Para ello, el Responsable garantiza que mantendrá firmados los correspondientes compromisos de confidencialidad con cualesquiera personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales recabados.

  1. CONSENTIMIENTO PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, completando el formulario de recogida de datos y marcando la correspondiente casilla “Acepto el envío de comunicaciones electrónicas”, está otorgando el consentimiento expreso para enviarle a su dirección de correo electrónico, teléfono u otro medio electrónico información acerca de los servicios y actividades de lgtbiqa.org, por si pudiera ser de su interés.

En todo caso, siempre podrá revocar en cualquier momento dicho consentimiento, dándose de baja en el envío de estas comunicaciones